Bienvenidos al Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Fronteras (CNF).
En este portal se aplica todo lo requerido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea su reglamento.
- Artículo 5.- “Se dispone la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por Internet, o a cualquier otro sistema similar que en el futuro se establezca, de todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los Municipios, con la finalidad de garantizar a través de éste un acceso directo del público a la información del Estado.”
Todos los poderes y organismos del Estado deberán instrumentar la publicación de sus respectivas “Páginas Web” a los siguientes fines:
-Difusión de Información:
Estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, base de datos;
-Centro de Intercambio y Atención al Cliente o Usuario:
Consultas, quejas y sugerencias;
-Trámites o Transacciones Bilaterales:
“La información a que hace referencia el párrafo anterior será de libre acceso al público sin necesidad de petición previa”.
-Proceso de Solicitud de Información:
- Completar el formulario de solicitud de información.
- Se procede a la revisión de dicho documento con la finalidad de verificar que está debidamente completada.
- Se hace entrega de acuse de la solicitud al solicitante.
- Según la complejidad de la información, se asigna una fecha de entrega.
- En caso de no ser la Cámara de Cuentas de la República la entidad competente para ofrecer la información requerida, dicha solicitud se refiere a la institución correspondiente y se le informa al solicitante, el curso que ha tomado su solicitud y la institución destinataria.
- Seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta confirmar que se ha suministrado la información.