Menú Principal

Menú Principal

Derechos de los ciudadanos

Todo (a) ciudadano tiene derecho a:

  • Solicitar información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

  • Recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

  • Acceso gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la misma.

  • Solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado.

  • Conocer los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.

  • Opinar sobre los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.

  • Obtener información sobre los servicios que ofrece el Estado y sus tarifas.

  • Saber la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública.

  • Conocer sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.

  • Tener información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.

  • Estar al tanto sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.

  • Acceder a la nómina del Estado y sus remuneraciones.

  • Conocer la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.

  • Recibir información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.

  • Saber sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.

  • Buscar las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.

  • Solicitar y recibir oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público.

En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.